La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas es un órgano consultivo creado en el año 1981, que se regula actualmente por el Real Decreto 1256/2003 de 3 de octubre.
Las funciones de la Comisión según el art. 3 del RD anterior, son:
- Estudiar y emitir informe preceptivo a las propuestas de modificación de las reglamentaciones nacionales e internacionales y, en este último caso impulsar el procedimiento adecuado para la aprobación de las propuestas cuando las mismas provengan de la Autoridad competente española.
- Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la designación de las personas que participen en las reuniones internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas.
- Proceder a la divulgación de la legislación sobre la materia y a las aclaraciones de la misma.
- Fijar los criterios acerca de la información y difusión de todos aquellos aspectos relacionados con las funciones y actividades de la Comisión.
- Emitir los informes y estudios que le fueran solicitados.
El área de la comisión de coordinación del transporte de mercancías peligrosas es el órgano gestor de la Comisión. La Jefa del Área preside las Subcomisiones y grupos de trabajo, informa y propone las medidas y resoluciones relativas a las competencias de la Comisión y lleva a cabo sus acuerdos. Le corresponde también la dirección y coordinación de las delegaciones españolas en las reuniones internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas, cuando aquella no sea ejercida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Dentro de la Comisión, se han establecido cuatro subcomisiones, una por cada modo de transporte (carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo),