La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, se constituye como órgano colegiado interministerial, y se regula actualmente por el Real Decreto 1010/2001 de 14 de septiembre, para coordinar las competencias de los departamentos ministeriales en todo lo referente al transporte de mercancías perecederas y a la aplicación de las disposiciones vigentes reguladoras del mismo, siendo preceptivo recabar su informe por los distintos Ministerios en relación con cualquier disposición que proyecten dictar sobre esta materia y sirve de órgano de enlace en las relaciones con los Organismos internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con éste.

Las funciones de la Comisión según el artículo 3º del R.D son:

  1. Informar preceptivamente las propuestas de modificación de las reglamentaciones nacionales e impulsar el procedimiento adecuado para su aprobación.
  2. Informar preceptivamente las propuestas de modificación de las reglamentaciones internacionales. Cuando la propuesta provenga de la autoridad competente española, llevará a cabo las actuaciones necesar5ias para impulsar su aprobación.
  3. Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores el nombre de las personas que hayan de participar en las reuniones internacionales sobre transporte de mercancías perecederas.
  4. Divulgar la legislación sobre el transporte de mercancías perecederas.
  5. Fijar los criterios de información y difusión de cuantos aspectos se encuentren relacionados con las funciones y actividades de la Comisión.
  6. Emitir los informes y estudios que le fueran solicitados.
  7. Interpretar lo previsto en el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes.

 

Subcomisiones y Grupos de Trabajo

Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones y grupos de trabajo para la realización de los estudios e informes que les sean encomendados. En las subcomisiones y en los grupos de trabajo podrán participar representantes de los sectores afectados ya sean empresas de transporte frigorífico, fabricantes de vehículos, consumidores u otros similares.

Departamentos ministeriales competentes

  1. El Ministerio del Interior, en lo que concierne a la normativa de tráfico y circulación de vehículos, conducción y acompañamiento, formación y declaración de aptitud de conductores y expedición de las correspondientes autorizaciones administrativas que habilitan para la conducción de vehículos; control y vigilancia, sin perjuicio de los que en materia de sus respectivas competencias realicen los otros Departamentos ; uso de las infraestructuras con la fijación de itinerarios, si fuese necesario, por donde discurra el transporte de mercancías perecederas; la dirección y coordinación en caso de accidente, previo informe favorable del Ministro de Fomento; y , en general, en todo lo referente a la seguridad de la circulación vial y en todo cuanto las disposiciones vigentes encomiendan a dicho Ministerio.
  2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en lo que se refiere a la fijación de las características de las unidades dedicadas al transporte de mercancías perecederas, previo informe favorable del Ministerio de Fomento en lo que afecte a la ordenación del transporte de este tipo de mercancías; normativa técnica sobre la inspección de vehí9culos y unidades de transporte y sobre instalaciones de carga y descarga; certificaciones internacionales de autorización especial de unidades de transporte, normativa técnica para la aprobación de tipo de unidades de transporte ; y, en general en todo cuanto las disposiciones vigentes encomiendan a dicho Ministerio.
  3. El Ministerio de Fomento, respecto a la ordenación del transporte de mercancías perecederas; la normativa sobre la documentación, distintivos, autorizaciones habilitantes para efectuar transporte, así como el control y vigilancia de su cumplimiento, y, en general, en todo cuanto las disposiciones vigentes encomienden a dicho Ministerio. Asimismo, el Ministerio de Fomento será autoridad competente para celebrar los Acuerdos y otorgar las autorizaciones, en aquellos supuestos en que en el ATP u otros Acuerdos internacionales se encomienden tales facultades a las Administraciones competentes de los Estados parte, previo informe de la Comisión Permanente.
  4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las condiciones en que se efectúe el transporte, almacenamiento, carga y descarga de productos de origen animal o vegetal, en el ámbito de sus competencias.
  5. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en lo que se refiere a la determinación de las condiciones higiénico-sanitarias del transporte, almacenamiento, carga y descarga de las mercancías de origen animal o vegetal destinadas al uso o consumo humano, en el ámbito de sus competencias.
  6. El Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo que se refiere al ejercicio de la representación de España ante los Organismos internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas, en coordinación con los demás Departamentos ministeriales competentes; la acreditación de los representantes españoles ante dichos Organismos; la tramitación de cualquier modificación del ATP y de cualquier otro Acuerdo relacionado con él.