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Deducción de carácter temporal para las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat
Las tasas por uso y ocupación de los espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de concesión o autorización reguladas en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, devengadas desde el 14 de marzo, fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020 en que se ha dado por finalizado el mismo, tendrán una deducción del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible.
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