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Asociación de Cargadores y Usuarios del Transporte de Mercancías


Boletín nº 888.1 - 27 de Mayo de 2020

Paquete legislativo Unión Europea sobre medidas de apoyo al transporte


27/05/2020 AEUTRANSMER

En el DOCE de hoy 27 de Mayo de 2020 se publican varias importantes medidas legislativas (Reglamentos UE 696, 697 y 698 y Directiva 2020/700) consistentes en:

1. Una modificación temporal de las normas sobre servicios aéreos para apoyar a las compañías aéreas y a los aeropuertos ante una importante caída del tráfico aéreo debido a la pandemia del coronavirus. El Reglamento sobre la aviación modifica las normas de concesión de licencias a las compañías aéreas en caso de problemas financieros causados por la pandemia de COVID-19, con el fin de evitar cargas administrativas innecesarias. Asimismo establece una excepción a los procedimientos aplicados por los Estados miembros para imponer restricciones de los derechos de tráfico con objeto de hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de circunstancias imprevisibles e inevitables.

2. Una flexibilización para los gestores de Puertos en el cobro de las tasas portuarias.

3. Medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera, ferroviario y por vías navegables interiores, y en el de la seguridad marítima.

  • Los siguientes documentos que hubieran expirado o expiren entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán ampliados por un período de siete meses:

CAP
Permiso de conducción
o  Código armonizado de la Unión «95» inscrito por las autoridades competentes en el permiso de conducción
o  Tarjeta de cualificación del conductor
o  Inspecciones técnicas de vehículos

  • Las inspecciones periódicas que hubieran tenido que llevarse a cabo o tengan que llevarse a cabo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se llevarán a cabo, a más tardar, en los seis meses siguientes a la fecha en la que, en principio, tendrían que haberse llevado a cabo.
  • Seguirán siendo válidas las medidas de flexibilización adoptadas por los EE.MM. durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 28 de mayo de 2020.

4. Una prórroga del plazo de transposición de las Directivas sobre seguridad e interoperabilidad ferroviarias del cuarto paquete ferroviario para dar a la industria ferroviaria y a las autoridades del ramo flexibilidad y seguridad jurídica. El plazo de transposición de las Directivas sobre seguridad e interoperabilidad ferroviarias del cuarto paquete ferroviario se prorroga al 31 de octubre de 2020.

>> En este enlace al DOCE, puedes consultar el boletín oficial con las normas arriba referenciadas.

Legislación - DOCE

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