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Asociación de Cargadores y Usuarios del Transporte de Mercancías


Boletín nº 850.2 - 30 de Marzo de 2020

Aclaraciones MITMA Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo


30/03/2020 AEUTRANSMER El gabinete de crisis nos ha respondido a las siguientes cuestiones que les planteamos:

¿Es posible cargar y expedir el producto fabricado?
El anexo del Real Decreto Ley 10/2020 dispone que el permiso retribuido que se establece no será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realizan las siguientes actividades:

"6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.”

De acuerdo con lo anterior, se considera que pueden continuar la actividad, sin otorgar permisos retribuidos a los trabajadores, todas aquellas empresas que realizan los transportes permitidos desde la declaración del estado de alarma. No existe limitación de la actividad de transporte de mercancías por parte del Real Decreto-ley, sin perjuicio de la que indirectamente se pueda producir en la actividad de determinadas empresas transportistas por la paralización de la actividad de sus clientes incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.

En estas empresas afectadas, es en las que puede ser de aplicación la disposición transitoria segunda.

¿Si se ha estado transportando hasta ahora (durante el estado de alarma), hay que parar?
Como se ha indicado, se considera que las actividades de transporte que han podido desarrollarse durante el estado de alarma pueden continuar desarrollándose.

¿Si un barco está parcialmente cargado en un puerto, con el material en el puerto, hay que parar?
Los puertos siguen operando con normalidad como servicios esenciales. No está previsto la paralización de la actividad portuaria, por tanto si un buque se encuentra parcialmente cargado y el material se encuentra en el puerto el buque debería seguir operando hasta su finalización.

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