Un asociado nuestro contrata transporte de GNL (MM.PP) hasta sus instalaciones, para suministrar a los vehículos de sus transportistas. El cargador, que es la empresa suministradora del GNL, pretende delegar sus obligaciones, imponiendo por contrato que nuestro asociado acepta actuar como expedidor en este transporte de GNL.
Según el proveedor de GNL, ellos no pueden pedir el suministro sin esa “delegación de responsabilidades”.
Nos interesaría saber si esta forma de contrato es habitual, qué responsabilidades está asumiendo nuestro asociado al actuar como expedidor del transporte, y si hay alguna responsabilidad adicional en la carga (aunque esta sí que la asume el proveedor de GNL).
¡¡Muchas gracias por tu ayuda!!
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