Buenas tardes.
En referencia al Actual Holding Time (Tiempo de retención) que es necesario incluir en los contenedores y en las caras de porte, y debido a la complejidad de su calculo, me gustaría lanzar la consulta de cómo se hace en otras empresas para actualizar este dato.
Es decir, mi consulta se podría resumir en estas preguntas:
- ¿Como se realiza el calculo y cada cuanto?
- ¿Es necesario reflejar ese resultado en la placa o en el cuerpo del contenedor?
Un saludo y muchas gracias.
Hola, en relación al tiempo de retención, antes de responder a tus cuestiones quiero matizar que existen dos tiempos de retención:
- Tiempo de Retención de REFERENCIA, que corresponde al que determina el Fabricante de la cisterna y que conforme a los apartados 7.4.15.1 i) (Cisternas portátiles) y 6.8.3.5.4 (contenedores cisternas terrestres – ADR / RID) debe ser marcado en una Placa metálica o similar.
- Tiempo de Retención REAL, que se calcula para cada transporte, para definir el tiempo máximo estimado (calculado) en el que se puede operar con normalidad. Entiendo que este es el tiempo de retención al que haces referencia.
También es preciso tener en cuenta que las disposiciones relativas al “Tiempo de Retención” presentan diferencias en función de los Equipos de transporte siguientes:
- Cisternas Portátiles recogidas en la parte 6.7 del ADR,RID e IMDG (Carretera, ferrocarril y vía marítima) que son contenedores cisternas de uso multimodal (especialmente vía marítima); y
- Contenedores cisternas “terrestres” (ADR/RID) y vagones cisternas del RID.
En relación al Tiempo de Retención REAL:
Las Cisternas Portátiles se consideran que no van a ir acompañadas de personal específico (Conductores o Maquinistas de tren) por lo que la información del tiempo de retención REAL (el calculado para cada transporte (viaje) debe ir grabada sobre una Placa en el Equipo, conforme a 4.2.3.7.2 (ADR/RID/IMDG)
En relación a los contenedores cisterna «terrestres» que sí van acompañados durante el transporte, la información sobre el Tiempo de retención REAL, debe indicarse en el Documento de Transporte (carta de porte) de acuerdo con 5.4.1.2.2 (ADR/RID), con la mención siguiente:
“FIN DEL TIEMPO DE RETENCIÓN: ………………………………. (DD/MM/AAAA)”: (no se permite indicar el periodo en horas o días)
Y respondiendo a tus cuestiones:
¿Cómo se realiza el cálculo del tiempo de retención?
El ADR no obliga a utilizar una referencia específica para el cálculo del tiempo de retención pero, en su apartado 4.3.3.5, indica que “La norma ISO 21014:2006 – Recipientes criogénicos – Buenos resultados de prueba del aislamiento criogénico” describe con detalle los métodos que permiten determinar los buenos resultados de prueba del aislamiento de los recipientes criogénicos y facilita un método de cálculo del tiempo de retención.
¿Cada cuánto se realiza el cálculo?
Según los apartados 4.2.3.7.1 (cisternas portátiles) y 4.3.3.5 (Contenedores cisternas) del ADR, el tiempo de retención real deberá ser calculado para cada transporte de gas licuado refrigerado.
¿Es necesario reflejar ese resultado en la placa o en el cuerpo del contenedor?
Según los apartados 6.7.4.15.1 i) (Cisternas portátiles) y 6.8.3.5.4 (contenedores cisternas terrestres – ADR / RID), el tiempo de retención de REFERENCIA (en días o en horas) para cada gas, estará determinado por el Fabricante e indicado por sobre las placas previstas en cada caso o en otra forma autorizada en el ADR.
El tiempo de retención REAL, calculado para cada transporte (Viaje) se indicará de la siguiente forma:
- En las Cisternas Portátiles debe ir grabada sobre una Placa en el Equipo, conforme a 4.2.3.7.2 (ADR/RID/IMDG)
- En los Contenedores cisternas “terrestres” (ADR/RID) debe indicarse en el Documento de Transporte de acuerdo con 5.4.1.2.2 (ADR/RID), con la mención siguiente:
“FIN DEL TIEMPO DE RETENCIÓN: ………………………………. (DD/MM/AAAA)”: