Alguien sabe si hay una normativa donde se especifique la equipación del camión que está permitida para descargar en Estaciones de Servicio (por ejemplo, compresor, o bomba, o tiene que ser por gravedad…)
He trasladado esta cuestión a un Consejero de Seguridad de una Estación de Servicio, quién nos indica que no hay ninguna normativa que defina los equipos operativos de los vehículos de transporte de mercancías (más allá de la necesidad de incorporar una toma de tierra cuando la mercancía es inflamable). La descarga de una cisterna en una Estación de Servicio se podrá realizar por gravedad o por presión (si se hace por presión, el compresor puede ser interno o externo) y la operativa será la que tenga establecida la ES, no habiendo nada reglamentado.