Buenas tardes,
Me gustaría saber si alguien tiene experiencia en incidentes o accidentes con algún camión con exceso de peso no sancionable (<41 T). ¿Se considera agravante?
Saludos,
Buenas Carlos,
Por suerte no hemos tenido accidentes. No creo que tenga agravante si el producto no es ADR, pero si es producto peligroso, mejor no pasar de 40t y renunciar a las tolerancia. Nosotros hemos marcado esa diferencia a la hora de cargas.
Saludos
Buenos días a todos:
Lo cierto es que es una consulta interesante. Nosotros tampoco tenemos experiencia con la que podamos avalar una respuesta
Estamos haciendo algunas consultas con expertos en el área de seguros, a ver si tienen referencias
Cuando recibamos información os comentamos
He efectuado la pregunta de manera no oficial a un miembro de los cuerpos de Seguridad del Estado que manejan el Tráfico, y me responde lo siguiente:
” No se considera agravante, se considera infracción leve “.
Espero que esto pueda aclarar algo mas el asunto y tu pregunta.
Saludos.
Buenas tardes:
Hemos recibido información de los expertos en seguros consultados respecto a la posición de las aseguradoras en este tipo de incidencias. Aunque han transcurrido algunos días, espero que la información resulte de utilidad (accidente con exceso de peso no sancionable). Nos indican literalmente lo siguiente:
En el documentos de transporte viene determinado el peso y el transportista lo carga y hay un accidente por sobrepeso, la responsabilidad recaería sobre el mismo, en este caso la Compañía podría rechazar el siniestro.
La aseguradora lo que va a mirar es que no exista negligencia, y si se demuestra que ha existido puede rechazar el siniestro. Son muchas las circunstancias que pueden afectar así que no se puede dar una respuesta que aplique para todos los casos.