Nuevas ayudas al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

04/05/2023 CdS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.

Se abarata así el coste efectivo del transporte de mercancías entre Ceuta y Melilla, entre ambas y la Península, así como el que se lleva a cabo con otros Estados Miembros de la UE o firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo. Se suman, además, a las que ya están en vigor para Canarias y Baleares.

La normativa establece una compensación del 50% a los costes de transporte de productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla, y productos originarios de la UE que se consideren ‘inputs‘ para la producción o transformación de los del punto anterior, y que no se fabriquen en Ceuta o  Melilla.

También para la devolución de stocks de mercancías de pymes de Ceuta o de Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor, que hayan sido importadas antes del plazo de un año desde la fecha de devolución.

Asimismo, se compensará el 50% del flete marítimo o aéreo de mercancías peligrosas con origen o destino Ceuta y Melilla y de residuos originarios de las ciudades autónomas, para ser procesados o reciclados en la Península por no poder realizarse en estas ciudades autónomas.

La convocatoria se aprobará anualmente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y serán las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla las encargadas de la instrucción, resolución y notificación de las ayudas.

Finalmente, se han introducido modificaciones al Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Baleares, para incluir el aumento del porcentaje de compensación al transporte de mercancías peligrosas esenciales desde Baleares a la Península al 100%.

Asimismo, se incluye dentro de las mercancías cuyo transporte es objeto de subvención, con un porcentaje del 60% del flete, al transporte interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de Baleares, en los casos en que no existan plantas para ser procesados o reciclados donde se han generado.

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