La aplicación plena del eFTI será en 2025 y en 2029 se estudiará aprobar su obligatoriedad

10/03/2023 DIARIO DEL PUERTO

Europa está cada vez más cerca de conseguir el intercambio electrónico de la información vinculada al transporte gracias al progresivo avance de la normativa eFTI.

En el Diario Oficial de la UE del 31 de julio de 2020 se publicó el Paquete de Movilidad en el que se incluyó el Reglamento 2020/1056 sobre Información Electrónica relativa al Transporte de Mercancías (IETM/eFTI. Electronic Freight Transport Information). A partir de este momento, la Unión Europea dio el primer paso para eliminar el papel de forma definitiva en los instrumentos de control del transporte.

Tal y como explicó ayer el subdirector general de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Antonio Coch, en el marco de Logistics Spain, esta normativa apunta exclusivamente a la documentación que se genera en el transporte de mercancías en aviación civil, ferrocarril, carretera y vía navegable, ya que el transporte marítimo se regula por la Ventanilla Marítima única. “Lo que busca este reglamento es que una serie de documentos, tanto europeos como nacionales, que hoy en día se intercambian en papel, pasen a intercambiarse en formato electrónico”. Por ejemplo, para la realización de cabotaje, el transporte de mercancías peligrosas o el traslado de residuos.

Calendario

Según expuso el subdirector general de Transporte Terrestre del MITMA, el calendario de aplicación del eFTI arrancó en 2020 (cuando se publicó en el DOUE) y llega hasta 2029, momento en el que la Comisión Europea evaluará la posibilidad, en función de los datos recibidos por parte de los distintos países miembro, de introducir la obligatoriedad de presentar toda la documentación relativa al transporte de mercancías en formato electrónico, eliminando así de forma definitiva el papel. Hasta entonces, el reglamento eFTI cuenta con fechas clave. Aunque esta normativa entró en vigor en agosto de 2020, se prevé que sea de aplicación plena en 2025.

“De momento no obligaría a que los documentos sean electrónicos, lo que obliga es a que a partir de 2025 las autoridades puedan recibir estos documentos si así lo desea una empresa de transportes”, explicó Coch.

Asimismo, desde su aprobación hasta 2024 se prevé el desarrollo de todo el paquete de normas que desarrollan el reglamento, que son Actos Delegados (AD) o Actos de Ejecución (AE) En este sentido, en junio/julio de 2023 se aprobará un AD y un AE. Esta última va a definir toda las normas que tienen que tener estos sistemas de las autoridades competentes y los requisitos de los eFTI Gates (puertas de entrada al sistema). Por su parte, el AD incluirá una relación de todas las normas nacionales que todos los países han notificado a la UE para que estén dentro del paraguas eFTI y la información se estructure en una base de datos.

Esta normativa apunta exclusivamente a la documentación que se genera en el transporte de mercancías en aviación civil, ferrocarril, carretera y vía navegable, ya que el transporte marítimo se regula por la Ventanilla Marítima Única

En noviembre de 2023 la Comisión Europea adoptará nuevos AE y en marzo de 2024 nuevos AD. Será en agosto de 2024 cuando el reglamento eFTI se podrá aplicar, ya que sus normas de desarrollo ya estarán aprobadas para tener un entorno de intercambio electrónico a nivel europeo.

En 2027, se deberá aportar a la CE información anual del número de comunicaciones electrónicas entre agentes de control y las plataformas, que posteriormente habrá que enviar cada cinco años.

Cómo funciona

El eFTI emplea tres vías de trabajo para definir estas normativas. La primera de ellas es el Digital Transport and Logistics Forum (DTLF), un foro a nivel europeo que integra representantes del sector privado y expertos de los estados miembro. Este foro tiene varios equipos de trabajo que mite recomendaciones de apoyo a los dos grupos que realmente están trabajando en los actos de desarrollo, que son DTLF SG3, que desarrolla AD para definir las normas básicas, y el Digital Transport & Trade Facilitation (DTTF) que desarrolla AE que buscan conseguir unas condiciones uniformes de ejecución en la UE.

La estructura de intercambio se realizará a través de unas plataformas eFTI basadas en sistemas TIC y bases de datos que alojarán la información de los documentos. “Estas plataformas podrán ser desarrolladas por lo que el reglamento llama proveedores de servicios o también por operadores económicos, (grandes empresas de transporte) que decidan desarrollar su propia plataforma o crear una plataforma y ponerla en el mercado”, explicó Coch, quien detalló que “lo normal es que la desarrolle un proveedor de servicios, persona física o jurídica con quien la empresa de transportes firmará un contrato”. De esta forma, el proveedor pone a disposición de la empresa su plataforma y, en relación con un envío concreto, desde la oficina de la empresa introducirán los datos del envío y la plataforma enviará un enlace único de identificación electrónica que será la dirección en la cual la información estará almacenada en la nube.

“Cuando se produzca un control, por ejemplo en carretera, el conductor, que también tiene acceso a esa plataforma, podrá mostrar un QR al agente de control. El agente será capaz de leer este documento con su tablet y, a partir de ahí, a través del punto de acceso nacional o eFTI Gate, podrá acceder a la plataforma y recibir toda la información del envío”, señaló Coch.

Para dar seguridad a este intercambio, la Comisión Europea prevé que plataformas y proveedores tengan que estar certificados por un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC), los cuales, a su vez, estarán acreditados en España por Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

De esta manera, periódicamente, los OEC y ENAC remitirán información al MITMA y este la emitirá a la Comisión para que la información sea pública a nivel europeo.


Código QR y Ley de Movilidad Sostenible

En la actualidad, la documentación del transporte está vinculada al Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), objeto de modificaciones para dar paso a la digitalización de la documentación.

Así, el 13 de febrero de 2020, la Dirección General de Transporte Terrestre aprobó una modificación por la que se establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

Asimismo, recientemente se ha desarrollado una funcionalidad en la aplicación de transportes que utilizan los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para visualizar los documentos electrónicos mediante la lectura de un código QR del documento que le presenta el conductor durante el control. Como los agentes no tienen conexión a internet en el momento del control, es necesario que este esté en un repositorio en formato PDF.

Por otro lado, en línea con la digitalización de la documentación, la Ley de Movilidad Sostenible, todavía en tramitación parlamentaria, recoge en la disposición transitoria 8ª que “el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera deberá ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024”, por lo que, si se cumplen los plazos, estará alineado con el eFTI.

Puedes acceder a la grabación en: https://www.youtube.com/watch?v=zbifLArOjMA

(la intervención de Antonio Coch comienza a partir de las 3,20 h de la grabación)

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies