Gasóleo Profesional: los transportistas recibirán más dinero

24/01/2023 TRANSPORTE 3

Los transportistas tanto de mercancías como de viajeros, y taxistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, tienen la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria, antes del 31 de marzo, la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior de sus vehículos de transporte que figuran en dicho Censo.

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis, en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.

Novedad
Este año como novedad, al referido importe resultante de la diferencia impositiva por el gasóleo profesional hay que añadir la nueva bonificación a los combustibles para el sector del transporte por carretera aprobado por el Gobierno a finales del mes de diciembre para compensar las posibles alzas en el precio del petróleo que se producirán durante este año por las consecuencias derivadas de la guerra de Ucrania. El importe total a devolver será de 24,9 céntimos por litro repostado hasta el 31 de marzo que se reducirá hasta los 14,9 céntimos desde abril y hasta el 30 de junio. Por ello FENADISMER insiste en la necesidad de que los transportistas tengan actualizado el censo de sus vehículos de transporte con derecho a devolución, para evitar perder parte de la ayuda procedente de la bonificación.

Dicho importe será ingresado mensualmente por la Agencia Tributaria mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por cada transportista, a excepción de los transportistas residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyos territorios existe un régimen impositivo específico inferior que grava los hidrocarburos.