El Gobierno permite a miles de camiones prescindir del tacógrafo

07/09/2022 RUTA DEL TRANSPORTE

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una actualización de la normativa de transporte terrestre por la que se incluyen varias excepciones al uso del tacógrafo. Con este Decreto, aprobado a petición de los Ministerios de Transportes, Interior, Trabajo y Economía Social, se añaden tres excepciones a la norma. Estos son: el transporte de hormigón, el transporte privado de construcción en un radio de 100 kilómetros y el realizado en Ceuta y Melilla.

CCOO se opone a esta medida y entiende que da «carta blanca para el fraude social»

Fenadismer ya adelantó la semana pasada la aprobación de esta medida, pactada entre las patronales del transporte y el Ministerio. Según cálculos de la federación de transportistas, la norma afectaría a los 10.000 camiones que transportan hormigón en España, y eso sin tener en cuenta los otros dos puntos de la norma.

El sindicato CCOO ya había mostrado el rechazo a esta medida el lunes porque entiende que aumenta «la penosidad y peligrosidad de la persona conductora». Además entiende que da «carta blanca para el fraude social». «No encontramos ningún motivo justificado para eliminar el tacógrafo en actividades por el tipo de mercancía que se transporte o por el hecho de que la distancia del recorrido sea menos de 100 kilómetros. La fatiga mata y es la misma«, expresa el sindicato en un comunicado.

LAS EXCEPCIONES

El Ministerio de Transportes ha defendido que estas excepciones ya están contempladas en el derecho comunitario. Detalla así los tres tipos de transporte que ya no tendrán que hacer uso del tacógrafo.

  1. Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  2. Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  3. Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.

Asimismo, se modifican las distancias máximas de determinadas exenciones, aumentándose de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados Miembros.

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