Madrid tendrá reservas de carga y descarga inteligente para vehículos de mercancías

16/09/2021 REVISTA LOGÍSTICA PROFESONAL

El Ayuntamiento de Madrid, con José Luis Martínez-Almeida a la cabeza, aprobó este pasado lunes, 13 de septiembre, la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360. El Pleno ha dado luz verde, en sesión extraordinaria, a la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que, entre numerosas medidas, establece el marco normativo para que todo el territorio de la capital se convierta en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de manera progresiva desde el próximo 1 de enero de 2022. El texto también sienta las bases para que se creen dos ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, “dos entornos donde las medidas de mejora medioambiental han de ser más exigentes, pero también donde se ha de compatibilizar, como en el resto de la ciudad, la lucha contra la contaminación con el desarrollo de la actividad económica”, dicen desde el Ayuntamiento.

La OMS, además de las ZBE, que serán la herramienta que mayor impacto tendrá en la reducción de emisiones contaminantes del tráfico rodado, también introduce entre otras medidas:

  • Las plazas de carga y descarga inteligente para vehículos de mercancías,
  • El impulso de la micromovilidad y la movilidad ciclista,
  • La creación de la tarifa dinámica del SER,
  • Las plazas de aparcamiento de alta rotación para reducir el tráfico de agitación y
  • La configuración del municipio como un ‘laboratorio’ de la movilidad.

Reservas de carga y descarga

En lo que respecta a las nuevas reservas de carga y descarga de mercancías, se aumenta de 30 a 45 minutos el tiempo de estacionamiento. La OMS contempla, además, situar puntos de carga y descarga de mercancías en todos los aparcamientos de titularidad municipal para facilitar la distribución urbana de mercancías de última milla.

Novedades

Dos han sido las novedades introducidas. La más importante añade un apartado ‘c’ al artículo 17.2, estableciendo que en vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha se convierta en multimodal siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan. De esta forma, el límite máximo de velocidad en el multimodal para que converjan y se integren los diferentes modos de transporte será de 30 kilómetros por hora. No se contabilizan los carriles reservados para el uso exclusivo de transporte público.

Además, se añade al artículo 48.2.a, que regula el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas, la obligación de habilitar plazas en la calzada para evitar el estacionamiento en acera. Se mantiene el texto que establece que, con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

La ordenanza integra en el nuevo texto modificaciones o adiciones que afectan al estacionamiento en la ciudad y la liberación de las aceras de vehículos. Por ejemplo, se ha añadido la prohibición del estacionamiento del motosharing en aceras cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros. En cuanto a los anclajes para bicicletas en aparcamientos disuasorios, deberán colocarse lo más cerca posible a las entradas principales y a la vía ciclista que pudiera existir, así como si hubiera una estación de transporte público próxima.

La ampliación del SER prevista a 20 nuevos barrios de la ciudad se llevará a cabo siempre que cuente con acuerdo previo favorable de la junta de distrito tras haber consultado a los vecinos y asociaciones vecinales afectadas. Además, se incrementa del 75 % al 80 % el mínimo de plazas verdes (para residentes) de estacionamiento regulado en cada barrio.

Límite de 20 Km/hora

En el ámbito de la seguridad vial, se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.

Paso a los vehículos sostenibles

El vehículo tipo turismo (excluyendo los taxis) representa el 79,4 % de los recorridos realizados en el municipio. La mayoría tiene como fuente energética el diésel, suponiendo el 69,9 % de los recorridos, frente al 28,2 % que representan los de gasolina. Los turismos híbridos, eléctricos y que consumen otros combustibles alternativos como gas natural comprimido (GNC) o gases licuados del petróleo (GLP) alcanzan el 1,9 %.

Para incentivar el trasvase hacia tecnologías limpias, una de las medidas más importantes que contempla la OMS viene recogida en el artículo 21, concediendo una protección básica para todos los ciudadanos en el conjunto del término municipal con la restricción progresiva de la circulación a los vehículos más contaminantes, aquellos que no poseen distintivo ambiental (A) -vehículos diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina matriculados antes del 2000-, mediante la creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Su aplicación es por anillos territoriales, posibilitando cumplir los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.

Calendario de restricciones a los más contaminantes

De las siete estaciones que superaron en 2018 los valores límite para la media anual de NO2 (40µg/m3), cinco se situaban en el interior de la M-30. Comenzando por las zonas donde los niveles de contaminación son más elevados (interior de la M-30), el calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos sin distintivo ambiental que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:

  • A partir del 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los vehículos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Esta ZBE comenzará a funcionar en esa fecha con control de agentes de la autoridad. Una vez se ponga en marcha el contrato automatizado, se iniciará la fase de aviso que contempla la propia ordenanza durante dos meses, es decir, enviando una comunicación a los infractores sin emitir sanción automatizada.
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los vehículos sin distintivo domiciliados en la capital.

Centro y plaza Elíptica, zonas de especial protección

La Ordenanza de Movilidad Sostenible crea, en su artículo 22, la figura de ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales (de restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales, etc.) debido a que las necesidades de mejora medioambiental en estos puntos son más acusadas.

La ZBEDEP Distrito Centro se pondrá en marcha una vez que la ordenanza se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) en los próximos días. Se mantienen los criterios de acceso y circulación según el distintivo ambiental e incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes para que desarrollen su actividad en la zona (regulado en el artículo 23. 3. d. 3º). Se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención para los vehículos de menos de 3.500 kg de distintivo B.

La creación de la ZBEDEP Plaza Elíptica restringirá el acceso a todos los vehículos sin etiqueta. Permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6 %, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios, 1.500 vehículos en hora punta. La ZBEDEP Plaza Elíptica activará las cámaras antes de finales de año y Madrid ZBE-interior de M-30 estará operativa desde el 1 de enero de 2022. Ambas restringen el acceso a todos los vehículos que no cuentan con distintivo ambiental por ser altamente contaminantes.

Aeronaves pilotadas

Por primera vez, una ordenanza incluye el estudio de las condiciones en que deberá regularse la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuando lo habilite la normativa comunitaria y estatal sobre operaciones de estos sistemas. La Disposición Adicional Segunda, bajo el título ‘Movilidad aérea urbana’, fija un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la normativa para que el alcalde cree la Comisión de Movilidad Aérea Urbana, órgano de asesoramiento encargado de colaborar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de autoridades estatales, el sector aeroespacial, los sectores del transporte y la innovación.

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