Preguntamos a Luis Alberto García del despacho de abogados Rogers&Co, cuál es el valor probatorio de los certificados expedidos por las plataformas de gestión de documentos de transporte electrónicos

17/06/2020 ROGERS&Co

Las plataformas de gestión de documentos de transporte electrónicos (E-CMR y carta de porte digital) emiten certificados para sus usuarios en los que no sólo se recogen los datos básicos del transporte (como la identificación del cargador o del transportista, el tipo de mercancías, etc.…), sino además toda una serie de información complementaria sobre los hechos acontecidos durante su realización (como el registro de temperaturas, las paradas del vehículo, su geolocalización, etc.…).

Pues bien, le hemos preguntado sobre el valor probatorio de estos certificados a Luis Alberto Garcia, experto en derecho de transporte y socio del despacho Rogers & Co Abogados, quien nos ha comentado lo siguiente:

El análisis del valor probatorio de este tipo de certificados hay que abordarlo tanto desde el punto de vista práctico como del procesal.

Desde la perspectiva práctica, la información facilitada por estas plataformas es muy útil ya que permite conocer en detalle lo acontecido durante el transporte. Este hecho facilitará la liquidación de numerosas reclamaciones de manera amistosa entre cargadores y transportistas (y sus respectivas aseguradoras) sin necesidad de acudir a los tribunales. Si bien, estos certificados no van a eliminar nunca, ni la litigación, ni la necesidad de que intervengan peritos.

Y es que hay un gran número de procedimientos judiciales de reclamaciones de transporte que no versan sobre los hechos en sí, sino sobre su valoración a los efectos bien de romper la limitación de responsabilidad del transportista, bien de cuantificar los daños o pérdidas de las mercancías.

En estos casos más complejos, los mencionados certificados serán una herramienta muy útil para sustentar las pretensiones de las partes en el procedimiento judicial así como los informes de sus peritos.

Desde el punto de vista procesal, los certificados de estas plataformas son considerados como un documento privado.

En ningún caso, y con independencia del sistema utilizado para la captación, almacenamiento y aseguramiento de la información, estos certificados gozan de presunción de veracidad. Y es que la Ley sólo otorga esta presunción a los documentos expedidos por las autoridades públicas, pero no a aquellos emitidos por entidades privadas.

Por tanto, como toda prueba privada, el contenido del certificado estará sometido a la libre valoración del juez, quien lo sopesará teniendo en cuenta su aceptación o impugnación por la parte frente a la cual se alega el certificado, la obligación de la carga de prueba que pesa sobre cada una de las partes y el conjunto de pruebas recabadas en el proceso.

En cualquier caso, este tipo de certificados siempre va a ser visto con buenos ojos por los jueces a la hora de resolver las controversias ya que se trata de una información recogida por un tercero ajeno a las partes e imparcial respecto del resultado del procedimiento. Esta apreciación se verá aún más reforzada si la tecnología utilizada por la plataforma para registrar y almacenar la información garantiza su inmutabilidad como sucede con la tecnología blockchain.
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