Preguntamos a Luis Alberto García del despacho de abogados Rogers&Co varias cuestiones sobre el contenido del documento de control, CMR y carta de porte (II)

N.L. En el documento de control español hay que identificar el cargador contractual y el
transportista efectivo, mientras que en el CMR, sólo hay que identificar al transportista
contratado. ¿Esto es así?

L.A. Efectivamente, el CMR exige que se indique el nombre del «transportista» si bien no define este concepto. Por tanto, en la casilla de «transportista» puede figurar tanto el contractual como el efectivo. Lo importante es que sea un transportista del envío en cuestión pero su condición de contractual o efectivo no es relevante.

Cuando media subcontratación, la práctica es muy variada. Así, me he encontrado casos en los que el operador logístico figura como cargador, su subcontratado como «transportista» y el efectivo no se ha mencionado.

Igualmente, he tenido otros supuestos, en los que a pesar de mediar subcontratación, ninguna de las empresas de transportes de la cadena de subcontratación figuraban en la carta de porte con excepción del transportista efectivo.

N.L. Por tanto, en un entorno de subcontratación, ¿puede darse que la información a incluir en el documento sea diferente?.
L.A. En efecto, la información que se debe introducir no tiene por qué coincidir.

N.L. Pongamos por ejemplo que el cargador C contrata al Operador de Transporte A, que
subcontrata al Transportista T, que subcontrata al Transportista. En este caso:

  • en el documento de control, debería aparecer como cargador contractual el transportista T, y como efectivo en Transportista U.
  • en el CMR, debería aparecer el Operador de transporte A.

Si la operativa normal es que el cargador C emita toda la documentación, ¿cómo puede rellenar bien el Documento de control, si no sabe quién es el transportista T? Al menos puede identificar al Transportista U al pedirle la tarjeta de transporte, pero ¿cómo se haría cuando sea digital?.
L.A. Desconozco cómo se está haciendo en la práctica la emisión de la carta de porte CMR y del documento de control, pero, siguiendo tu ejemplo, y con la normativa en la mano, al cargador C no le corresponde (no está obligado a) emitir el documento de control.

Y es que el art. 4 de la Orden FOM/2861/2012 que regula el documento de control establece que los sujetos obligados a documentar los envíos son el «transportista efectivo» (es decir quien realiza materialmente el transporte) o el «cargador contractual» (entendido como tal aquella empresa que contrata directamente al transportista efectivo). En tu ejemplo, serían T (cargador contractual) y U (transportista efectivo) quienes tienen la obligación de emitir el documento de control y no C (cargador efectivo). Y es que el cargador efectivo, a no ser que en él coincida también la condición de cargador contractual, no tiene obligación de expedir el documento de control.

Si estrictamente se sigue lo establecido por la mencionada Orden Ministerial, entiendo que no hay problema en identificar las empresas en el documento de control, ya que quienes tienen que expedirla son los dos últimos eslabones de la cadena de la subcontratación (uno u otro).

En cualquier caso, ambos se conocen, ya que el transportista efectivo sabe quién le ha contratado y el cargado contractual a quién ha contratado.

Si en la práctica no se sigue lo establecido por la Orden Ministerial es normal que surjan problemas como el que planteas. Y es que ¿Por qué motivos el cargador efectivo (no contractual – en tu caso C -) le interesa emitir el documento de control? Quien tiene que velar por ello, son el transportista efectivo y el cargador no contractual, ya que si no lo hacen se les impondrá la correspondiente sanción.

Por otro lado, desconozco cómo será la transición hacia lo digital. En cualquier caso, por digital no entiendo un pdf escaneado incluido en un soporte como puede ser una tablet o teléfono, sino un documento de control (o carta de porte) expedido por medios digitales a través de la correspondiente aplicación. Por tanto, los intervinientes en la cadena de transporte deben contar con la misma aplicación (o al menos ser compatible entre sí) para que entre ellos circule (se pueda incorporar) la información. Además, dicha aplicación debe permitir el control de la información por parte de las autoridades (por lo que no es de extrañar que con el tiempo el Ministerio establezca unos parámetros a cumplir por este tipo de aplicaciones / sistemas para que su contenido pueda ser admitido por la Administración).

N.L. ¿No es cierto que exista una incoherencia entre la normativa española y la del CMR?
L.A. mi entender no hay incoherencia. Estamos ante dos documentos distintos que cumplen funciones diferentes, aunque tengan un contenido similar (de ahí puede venir la confusión). La carta de porte CMR es un documento mercantil que sirve de prueba de la existencia del contrato de transporte y que atribuye derechos sobre la disposición de la mercancías; mientras que el documento de control es un documento de carácter puramente administrativo, que se expide a los únicos efectos de que la Administración puede controlar quiénes están realizando los transportes de mercancías.

N.L. Además es difícil rellenar bien el documento de control, porque en caso de más de una subcontratación, el transportista no sabe quién es el cargador contractual.
L.A. Posiblemente se esté realizando una mala práctica, ya que el transportista efectivo siempre va a conocer quién es su cargador contractual. Si éste no expide el documento de control lo tendrá que hacer aquel, pero uno u otro conocen la información de quién es quién para expedir el documento de control.

N.L. Y por último, me gustaría saber la necesidad o utilidad de la firma con el DNI.
L.A. Entiendo que te refieres a hacer constar esta información en la carta de porte. Pues bien, sólo lo vería necesario / útil cuando se trata de un autónomo, para poder identificar así quién es el transportista efectivo (en los demás casos lo relevante es el nombre de la empresa más que el del conductor). En cualquier caso, lo que sí veo útil es siempre apuntar la matrícula del vehículo ya que gracias a ella se puede conocer su propietario / explotador consultando los correspondientes registros.

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