Preguntamos a Luis Alberto García del despacho de abogados Rogers&Co varias cuestiones sobre el contenido del documento de control, CMR y carta de porte

N.L. ¿Es necesario indicar los datos del conductor en el documento de control o CMR?

L.A. Entiendo que sólo se puede exigir como tal si estamos ante un autónomo. En los supuestos en los que el conductor sea un empleado la facilitación de estos datos entendería que es voluntaria por su parte.

Y es que tanto el Convenio CMR, y más claramente la Orden FOM/2861/2012 a la hora de exigir el nombre y NIF del «transportista efectivo», se refieren a quien realiza el transporte pero visto desde una óptica contractual. Por tanto, si es una empresa de transportes con quien se ha contratado el envío deberán constar los datos de ésta y no los de su empleado. Mientras que si se trata de un autónomo conductor han de hacerse constar sus datos, ya que es el proveedor con quién se ha concertado el servicio.

N.L. ¿Es recomendable incorporar los datos del conductor en el documento de control o CMR?

L.A. Salvo que se esté dispuesto a lidiar con el cumplimiento de la normativa de protección de datos, mi recomendación es que no se recoja la información del conductor salvo en el caso de que se trate de un autónomo (en este caso no hay más remedio). Y es que  de ser un empleado, el hacer constar sus datos en la carta de porte no tiene una mayor relevancia práctica, ya que lo importante es saber la empresa para quién trabaja, al ser ésta la que responderá en caso de que haya algún problema con las mercancías.    

N.L. ¿Cómo se concilia esto con el RGPD?

L.A. En cualquier caso, entendería (no soy un experto en protección de datos), que de recogerse cualquier tipo de información personal (nombre, DNI, etc…) susceptible de ser objeto de tratamiento, se ha de aplicar la normativa propia de protección de datos.

N.L. ¿Qué datos son los adecuados para incorporar en el CMR o carta de porte?

L.A. Los datos esenciales que han de constar en el documento de control exigidos por la Orden FOM/2861/2012 no coinciden exactamente con aquellos que deben figurar en la carta de porte según el Convenio CMR.

Y es que el documento de control no sólo exige una mayor información que la carta de porte, sino que los conceptos que utilizan una y otra normativa son distintos.

Así, en el documento de control se ha de hacer constar tanto el NIF de las partes contratantes como la matrícula del vehículo, circunstancias éstas que no exige la carta de porte CMR.

Por otro lado, el Convenio CMR utiliza los conceptos de «remitente» y de «transportista» mientras que la Orden FOM/2861/2012 utiliza los términos «cargador contractual» y «transportista efectivo».

Pues bien, desde el punto de vista jurídico estos términos no son coincidentes. Y es que el Convenio CMR no da definición alguna de qué se entiende por remitente y transportista, y muchos menos distingue entre las categorías jurídicas de cargador / transportista contractual y efectivo (sólo habla de «remitente» y de «transportista»). Por su parte, los conceptos de «cargador contractual» y «transportista efectivo» (inspirados en el contenido de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías) vienen definidos por la Orden FOM/2861/2012 en los siguientes términos:

  • «Transportista efectivo»: es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.
  • «Cargador contractual»: es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.

Por tanto, la información recogida en uno y otro documento no tiene por qué coincidir. De hecho la propia Orden FOM/2861/2012 establece que la carta de porte emitida conforme a una normativa internacional (es decir la del Convenio CMR) sólo servirá como documento de control si en ella se recoge la misma información exigida por dicha Orden. Circunstancia ésta que no ocurrirá, como se ha comentado, si la carta de porte CMR no incluye los NIF de las partes contratantes, la matrícula del vehículo así como los datos del «transportista efectivo» y del «cargador contractual».    

N.L. ¿Cómo se diferencian en cada documento el contratado, el porteador, el transportista, la agencia, el conductor…?

L.A. En cuanto a la diferenciación de los distintos sujetos intervinientes en la cadena contractual, retomo lo mencionado anteriormente sobre el contenido de la carta de porte CMR y el documento de control.

En el documento de control ha de constar sólo la identificación del «cargador contractual» y «transportista efectivo» tal y como los define la Orden FOM/2861/2012. El resto de nombres de los distintos intervinientes en la cadena de contratación es irrelevante.

El principal problema se plantea con la carta de porte CMR, ya que el Convenio no define los conceptos de «remitente» y «transportista» por lo que hay mucha casuística no sólo sobre quien emite este documento sino también sobre la información recogida en él.

A continuación hago algunas consideraciones jurídicas, y comento los casos que me he encontrado en la práctica, esperando que sirvan de ayuda para tu consulta:


A) El Convenio de CMR no distingue entre las figuras de “transportista contractual” y “efectivo”, estando subsumidas ambas realidades, sobre todo a efectos de responsabilidad, en el concepto general de “transportista”.

Por tanto, al no hacer el Convenio tal distinción en la carta de porte CMR no existen unos apartados específicos para dicha diferenciación (lo que sí que ocurre con la figura del “transportista sucesivo”, que específicamente regula el Convenio). 

B) La carta de porte CMR es prueba de la existencia del contrato de transporte y de sus circunstancias, pero en la mayoría de los casos no recoge todas ellas.


Un claro ejemplo de ello es la subcontratación del transporte. Y es que la carta de porte no suele reflejar toda la cadena de subcontratantes intervinientes. Lo habitual es que el transportista efectivo emita la carta de porte en la que figure sólo él como porteador y no se mencione al resto de los transportistas anteriores de la cadena.

Ello no quiere decir que, por no figurar en la carta de porte, el resto de los transportistas no tenga una responsabilidad (que la tienen, siendo la misma que la del efectivo), sino que al no constar en el documento de transporte su involucración vinculación habrá de ser probada por otros medios de haber un procedimiento judicial (Ej. Intercambio de comunicaciones para la contratación del transporte, orden de carga, factura del transporte, etc….).

Dicho lo cual, por si sirve de aclaración, comento algunos de los supuestos que me he encontrado en la práctica sobre la cuestión que planteas:

  • El transportista contractual emite la carta de porte con su logo, datos de la compañía, etc…. (normalmente esta información figura en la parte superior derecha donde se menciona que se trata de una carta de porte CMR) e identifica al transportista efectivo en el apartado de “porteador” (casilla 16) de dicho documento.
  • El transportista efectivo emite la carta de porte con su logo y sus datos (similar a la del anterior supuesto), dejando sin completar el apartado “porteador” ya que consta debidamente identificado como tal por haber emitido el documento de transporte con su información.

También puede ocurrir, que el transportista efectivo emita una carta de porte sin ningún tipo de logo o identificación, pero haciendo costar sus datos en el apartado “porteador”.

En ambos supuestos los datos del transportista contractual no constan como tal en la carta de porte CMR, por lo que habrá que estar a otro tipo de prueba distinta a la carta de porte para demostrar su vinculación con el transporte.

En cualquier caso, en este tipo de casos, de querer hacer constar con quién se contrató el transporte en la carta de porte, entiendo que no habría problema de utilizar la casilla 19 “estipulaciones particulares” (cajón desastre donde cabe cualquier tipo de circunstancia relacionada con la contratación del transporte) aunque en la práctica no se hace.

  • Se emite una carta de porte sin ningún tipo de logo o identificación de una empresa, figurando en el apartado “porteador” los datos del transportista contractual y en el apartado de “transportista sucesivo” los datos del transportista efectivo.

El hecho de que el transportista efectivo figure como “transportista sucesivo” en la carta de porte no altera su régimen de responsabilidad, ya que hay que estar a la realidad de los hechos.

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