¿Queda prohibida la descarga directa de MM.PP. de cisternas a GRGs con la nueva modificación del Real Decreto 97/2014?

En el BOE del miércoles 20 de febrero 2019 se publicó el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

El artículo 10 de este Real Decreto modifica el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Concretamente, se añade un apartado 4 al artículo 44 con la siguiente redacción:

«4. Las mercancías peligrosas únicamente podrán descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la posibilidad de realizar la descarga sin utilizar esos equipos se encuentre expresamente autorizada en la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos o de instalaciones petrolíferas.
b) En situaciones de emergencia en las que resulte imposible utilizar un sistema de descarga de esas características.
c) En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.»

Puesto que la reglamentación sobre almacenamiento productos químicos o de instalaciones petrolíferas (APQ) no lo autoriza expresamente, el nuevo apartado prohíbe, de facto, la descarga de cisternas a depósitos móviles (GRGs, bidones, jerricanes, etc.) salvo que se trate de un trasvase para uso doméstico.

Esto quiere decir que ni en centros de producción, ni en almacenes, ni en instalaciones portuarias, se puede realizar la operación de descarga de cisterna directamente a un depósito portátil. Entonces, ¿cuál debería ser el procedimiento adecuado para llevar a cabo esta operación?.

Eduardo Gómez Gómez, Jefe de Servicio de Mercancías Peligrosas y Perecederas de la Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Fomento, nos aclara que esta modificación se ha realizado por motivos de seguridad y cuando se refiere a sistemas de descarga fijos quiere decir que la descarga de la cisterna se debe hacer a una instalación fija (depósito), homologada como tal por la Consejería de Industria. Un GRG aunque esté homologado no es una instalación fija, que se caracteriza por que cumple ciertos requisitos como son una toma de tierra y un sistema de recuperación de vapores.

Un ejemplo de sistema de descarga fijo que cumpliría con la nueva disposición, podría ser un depósito auxiliar situado en la instalación o, una bomba fijada al suelo y colocada por encima del depósito móvil (bidón, GRG, jerrican, etc).

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