Marítimo

23/11/2018 DIARIO DEL PUERTO

Reino Unido representa para España un mercado de 13,98 millones de toneladas en el ámbito del tráfico portuario, de los cuales, en base a datos de 2016 de Puertos del Estado, 6,81 millones de toneladas fueron embarcadas con destino a Reino Unido y 7,3 millones de toneladas fueron desembarcadas en España procedentes de Reino Unido.

En términos legislativos, el Reglamento de Servicios Portuarios de la UE establece actualmente un marco legislativo para la prestación de servicios portuarios y normas comunes entre los Estados Miembros. En base a la legislación, tras el brexit, Reino Unido no tendría la obligación de cumplir los requisitos sobre transparencia financiera o tarifas portuarias.

En cuanto al cabotaje, de acuerdo con el Reglamento de cabotaje marítimo, la prestación de servicios de transporte por mar entre Estados miembros está restringida a los armadores de la UE por lo que la salida de la comunidad europea impediría a Reino Unido prestar servicios de cabotaje dentro de la UE, a excepción de las legislaciones de aquellos Estados miembros que sí permitan el cabotaje para los buques que lleven el pabellón de un tercer país.

Sin embargo, de acuerdo a la normativa de la Organización Marítima Internacional (OMI), los buques y compañías navieras que operen en aguas de la UE después del brexit tendrán que seguir cumpliendo con la normativa de la UE debido a que ambas organizaciones comparten un marco reglamentario armonizado en este ámbito.

En cuanto a la Agencia de Seguridad Marítima Europea (EMSA), en caso de que no se firmen acuerdos entre la UE y el Reino Unido previos al brexit, el Reino Unido no tendría que aplicar la legislación de la comunidad europea en materia de seguridad marítima y contaminación.

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