Requisitos para las barreras antiempotramiento

Los vehículos, incluidos los remolques y semirremolques, deberán estar construidos de manera que ofrezcan en su parte posterior una protección eficaz al empotramiento de vehículos que pudieran chocar por su parte trasera; bien sea mediante un dispositivo antiempotramiento o por la propia forma y características de la parte trasera del vehículo, y todo ello cumpliendo con las prescripciones establecidas en el Anexo IV y con la reglamentación recogida en el Anexo I.

  • El Anexo IV del mismo reglamento (Protección Trasera), contempla los siguientes requisitos para esta protección:

1. Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en todo su ancho una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.
2. Según la categoría del vehículo, se considerará que esta protección es eficaz:
2.1 Para los vehículos de categorías N2, N3, O3 u O4:
2.1.1 Cuando el vehículo esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente recogida en el Anexo I,
o bien:
2.1.2 Cuando la forma y características de la parte trasera del vehículo responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente recogida en el Anexo I.
2.2 Para vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2:
2.2.1 Cuando la forma de la parte trasera del vehículo se adapte a lo establecido en la reglamentación recogida en el anexo I, o cuando la altura debaio de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepase de 550 mm, en un ancho que no deberá ser inferior en más de 100 mm de cada lado al del eje trasero (sin tener en cuenta la deformación de los neumáticos en la proximidad del suelo).
O bien:
2.2.2 Cuando se cumpla lo indicado en el apartado 2.1.1.
3. Quedan exentos de lo anterior, en lo referente a protección trasera contra el empotramiento:
3.1 Tractocamiones para semirremolques.
3.2 Remolques destinados al transporte de madera sin desbastar o de piezas de gran longitud.
3.3 Vehículos en los cuales la existencia de una protección trasera contra el empotramiento sea incompatible con la utilización (haciéndose constar en su documentación).
3.4 Los tractores agrícolas, remolques agrícolas, y resto de maquinaria agrícola.

  • El Anexo I al que también se hace referencia anteriormente, establece la Reglamentación Vigente para la homologación de los elementos de los vehículos. Para las barreras antiempotramiento, las referencias son:

OM 25-5-82. «Homologación de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos dedicados al transporte de mercancías» («BOE» 5-7-82)
OM 25-3-83. «Modifica la de 25 de mayo de 1982, sobre homologación de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos de transporte de mercancías» («BOE 6-4-83)