03/11/2016 DIARIO DEL PUERTO
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el laudo arbitral de 2014, y la posterior sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de mayo de 2015, que declaraba la validez del incremento de la jornada de trabajo en el sector del remolque portuario de Barcelona.
El fallo del Tribunal Supremo, contra el que no se puede recurrir, da la razón a los trabajadores en el contencioso que iniciaron con las empresas de remolque portuario hace ya aproximadamente tres años con motivo de la negociación del nuevo convenio colectivo del sector.
Desde el sindicato CGT, uno de los firmantes, junto a OTEP y UGT, del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, señalan que «esta sentencia es de suma trascendencia, no solo para el remolque en Barcelona sino también en el resto de los puertos de interés general de toda la Península, toda vez que sienta un importante precedente desde ahora en la interpretación de la legislación española». El precedente al que se refiere el sindicato se resume en que «un remolcador portuario no puede asimilarse -como pretendía la parte contraria – a un buque mercante o a un buque de pesca, donde las circunstancias imponen permanecer muchos días en el mar y los tripulantes no pueden acabar la guardia y marchar a su casa».
Desde el sindicato CGT añaden que la sentencia del Tribunal Supremo «dictamina con carácter imperativo que debe interpretarse la ley de Jornadas Especiales desde sus preceptos de limitar las horas de presencia a un máximo de 20 horas semanales de promedio en el periodo de referencia de un mes». Al mismo tiempo, «se recuerda el límite de las 1.826 horas efectivas que fija el Estatuto de los Trabajadores. La sentencia del Supremo describe que ambos límites sí se cumplen en el convenio actual de Remolcadores de Barcelona, pero no se cumplían en la jornada que contenía el Laudo, y por ello, lo invalida para siempre».
Antecedentes
En octubre del año 2014 se inició un proceso de arbitraje entre patronal y sindicatos por el conflicto en torno a la negociación del convenio colectivo de la actividad de remolque portuario de Barcelona, con el fin establecer los términos de la jornada laboral en la flota de remolcadores. Según los trabajadores, la patronal pedía que la jornada laboral pasara de 109 guardias anuales de 24 horas, alternando un día de trabajo y un día de descanso, a 144 guardias con las vacaciones distribuidas en los 12 meses del año.
Los trabajadores, por su parte, consideraban que esta propuesta incumplía la legislación vigente al pedir «que cada trabajador haga un total de 3.456 horas anuales, casi el doble de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (1.826) suponiendo esto la pérdida de un considerable número de puestos de trabajo».
El laudo arbitral resultó parcialmente favorable a las empresas al lograr que se aceptaran 132 guardias en una primera instancia, laudo que fue ratificado posteriormente, en mayo de 2015, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
La petición de laudo arbitral se llevó a cabo ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre la patronal y los sindicatos (CGT, mayoritario en el comité con cinco representantes, OTEP y UGT) en la negociación del convenio colectivo del sector del remolque portuario de Barcelona, convenio que había expirado el 31 de noviembre de 2013.
Ahora, tras la sentencia favorable del Tribunal Supremo, los sindicatos sostienen que ésta «tendrá consecuencias positivas para las condiciones de trabajo en todo el sector».